Buenos días hermanos...
Es lamentable volver a recrear las ilegalidades del Dr. Julio Escoto Santana i su grupo de disidentes de la Directiva 2007 - 2010, ya que por extenso documento enviado a ustedes puse de manifiesto las canalladas de este tipo.
El viernes tenemos cita donde el procurador fiscal del distrito nacional para dilucidar la ilegalidad de las elecciones pararelas realizada por el Dr. Julio Escoto.
Como Julio Escoto sabe que no tiene argumento alguno para rebatir las elecciones nuestras realizadas en la fecha correcta i en la hora i lugar Previamente establecidos i con la membresía comprobada, vuelve ahora a sacar su viejo i gastado expediente de que Raúl Pérez Peña (Bacho), fue expulsado de la Fundación en noviembre del año pasado con su famosa sesión ilegal de la Junta Directiva donde sólo estuvieron él (Julio Escoto) i el chino martínez. O sea que en su falsedad sólo ellos se arrogaron el derecho de expulsar al Bacho. Todo ello, lo digo ahora responsablemente, porque envidian al Bacho i su triunfo en nuestra sociedad, siendo ellos dos, figuras deslustradas i amorfas de nuestra república.
La falsedad de tal acta (que Julio Escoto llama la No. 67) ha sido plenamente demostrada ya que el quórum necesario para ser válida la sesión de la Junta Directiva son cuatro de los siete titulares integran la misma. En la tal sesión No. 67 sólo estaban como titulares Julio Escoto i el Chino. Esta fue la razón de que en la Asamblea realizada con todas las Delegaciones de Testimonio en Santiago de los Caballeros se decidiera anular la tal Acta No. 67 por ser ilegal, irregular i vergonzosa.
Vuelve nueva vez el Dr. Escoto Santana con una publicación en la Plaza Libre (donde se colocan avisos i clasificados) a todas luces inicua i desconsiderada al incluir en tal aviso o clasificado, la foto de Bacho (para dar la impresión de alguien que se busca).
Les anexo el Art. 16 de nuestros Estatutos donde se detalla la única forma de sancionar o expulsar a algún miembro de la Fundación, que es la siguiente:
1- El o los acusadores deben remitir a la Junta Directiva las acusaciones contra el miembro de Testimonio consideran debe ser sancionado.
2- La Junta Directiva llama entonces a una Sesión Extraordinaria para ventilar el caso.
3- La Junta Directiva en esa Sesión Extraordinaria analiza las acusaciones i procede o no de acuerdo con su criterio
4- Caso de la Junta Directiva considerar que existen indicios para sancionar el Miembro,
5- Convoca a la Comisión de Disciplina para que ventile el caso.
6- La Comisión de Disciplina convoca entonces al Acusado
7- Si la Comisión considera que deben aplicarse sanciones (incluida la expulsión del Miembro dadas la gravedad de las imputaciones), falla el caso i remite a la Junta Directiva su veredicto.
8- Caso de que el Miembro no esté de acuerdo con el fallo de la Comisión de Disciplina, puede apelarlo en primera instancia a la Junta Directiva.
9- Caso de que la Junta Directiva ratifique el fallo de la Comisión de Disciplina, el Miembro puede apelar en última instancia a la Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá i su fallo es inapelable.
Como se notará el procedimiento es largo (se trata de sanciones) i el Dr. Escoto Santana en menos de media hora, él i el chino, decidieron (tomándose decisiones que sólo competen a la Asamblea) expulsar al Bacho por un contrato hizo el hijo suyo, es decir, en cualquier tribunal de la república, el Bacho estaría libre de toda culpa..
Abrazos
h. quezada
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